Expediente No. 125-2016

Sentencia de Casación del 13/06/2016

“…Cámara Penal considera que la Sala (…) dio respuesta a lo pretendido por la institución impugnante en el recurso de apelación especial, y fue a través de dicho análisis que concluyó en que la sentencia absolutoria se encontraba debidamente fundamentada, en virtud de que la Juez sentenciadora en sus razonamientos indicó de manera clara el motivo por el cual no le otorgó valor a los medios de prueba producidos en el proceso, (…). La Sala objetada refirió que el sentenciador, al valorar cada uno de los elementos de convicción, justificó la afirmación o negación que hace al valorar los mismos y concluyó que en dicha labor intelectual se aplicó el principio de razón suficiente, por lo que no había violación a este, refiriéndose de manera específica a cada uno de los alegatos endilgados por el apelante y respondiéndole en forma puntual y concreta en lo referente a la valoración negativa de la deposición de la víctima, (…) con relación a la declaración y peritaje (…), la Sala hizo ver en el fallo recurrido, que no se estableció la metodología que la profesional de la psicología utilizó para considerar que la víctima relataba hechos verídicos, por lo que no se vulneraron las reglas de la sana crítica razonada, porque de la prueba producida en juicio, especialmente las declaraciones testimoniales y peritajes, no quedó acreditada la tesis acusatoria del Ministerio Público…”